Departamento de Salud y su mascota

Según el Capítulo II, Artículo VII, Sección 1.00 del Reglamento General de Salud Ambiental Número 135, aprobado el 25 de noviembre de 2008 se adopta por referencia en su edición más reciente el Código de Alimentos de la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). En la sección 6-501.115 del Código de alimentos se establece lo siguiente:

  1. Salvo como se especifica en los párrafos (b)  y (c) de esta sección, No se permite la presencia de animales vivos en el interior de un establecimiento de alimento.
  2. Se puede permitir animales vivos en los establecimientos: peces para consumir o decorar, perros policías, animales de servicio, mascotas en los comedores comunes en facilidades de cuidado institucional.
  3. Carnada viva o muerta para peces.

Según la reglamentación vigente, las mascotas NO están permitidas en los establecimientos en donde se manipulan, preparan y sirven alimentos debido a que las mismas pueden transmitir agentes patógenos a los humanos a través de contaminación directa o indirecta de los alimentos y superficies que tienen contacto con los alimentos.